Ayer viernes se promulgó la Ley de adicional al desarrollo profesional docente que aprobaron por mayoría en la Legislatura de Neuquén.
El lunes primero de julio entra en vigencia el cálculo de presencialidad para la aplicación del incentivo. El adicional será equivalente al 15 % de la asignación del cargo
Publicada en el Boletín Oficial de la provincia con el Decreto 682/24, la Ley 3447 está destinada al personal del escalafón docente que preste funciones efectivas impartiendo, dirigiendo, supervisando, orientando y colaborando en las tareas de enseñanza dentro del sistema educativo provincial.
En sus criterios para la percepción, la Ley establece que el adicional docente será percibido por aquellos agentes cuyas inasistencias no superen las 3 trimestrales, con un límite de 2 mensuales, debidamente justificadas y encuadradas en el régimen de licencias.
Percibirán el adicional también, aquellos docentes que no hayan cumplido con los requisitos previamente establecidos por encontrarse en uso de licencia anual ordinaria, cuando la misma fuera usufructuada fuera del ciclo lectivo fijado en el calendario escolar y las previas al cese por jubilación.
Cuanto se pagará por este adicional
Respecto de la determinación del monto, la norma establece que será equivalente al 15% de la asignación del cargo u horas cátedra que mensualmente corresponde a cada agente.
También que el adicional docente se devengará mensualmente y será liquidado con una periodicidad trimestral, con los haberes de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. A los efectos de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se considera su devengamiento mensual.
Según datos aportados por la Legislatura de Neuquén, más del 40% del personal del Sector Público Provincial se desenvuelve en el Sistema Educativo Provincial.
Un maestro de grado por cargo, que acceda al adicional, cobrará de bolsillo, 139.500 pesos y en el caso de un director, percibirá 305.000 pesos, también de bolsillo.