Impugnación falló a favor de ex jueza de Faltas y la absolvió

Dos de los jueces que analizaron la condena contra la ex magistrada consideraron que la Justicia penal no debía intervenir. Su cómplice también fue absuelto.

Delia Sánchez, la ex jueza de Faltas de Zapala que fue condenada y destituida por una maniobra de cobros fraudulentos continuados, ahora fue absuelta por decisión mayoritaria de un Tribunal de Impugnación. En qué se basó la decisión del fallo.

La maniobra fraudulenta salió a la luz a raíz de una serie de avisos de personas infractoras que debían rendir cuentas al juzgado abonando multas y dieron aviso de algunas irregularidades a la fiscalía municipal, a partir de lo cual el fiscal administrativo de la localidad, Marcos Sacoccia, comenzó a indagar.

A partir de sus averiguaciones, se logró establecer que la entonces jueza de Faltas, Delia Sánchez, habría tomado decisiones que no le correspondían, puntualmente delegar el cobro de multas judiciales a un abogado particular, facultad exclusiva de la posición que ocupa el propio Sacoccia. El letrado tampoco denunció el accionar ante las autoridades municipales a pesar de estar en conocimiento de la ilegalidad de la maniobra.

Por este motivo, el fiscal administrativo realizó la denuncia en el fuero penal, y fue así como la fiscal Laura Pizzipaulo tomó intervención en el caso y solicitó los primeros allanamientos de las oficinas del juzgado, ubicado sobre Avenida 12 de Julio, y el estudio del abogado actuante.

Ya con la evidencia suficiente, en septiembre de 2021 la fiscal del caso junto a la asistente letrada Margarita Ferreyra, llamaron a una audiencia de formulación de cargos contra Sánchez, durante la cual la acusaron «por no haber cumplido el trámite correspondiente en 172 casos en los que, en lugar de derivar sentencias de cobro de multas a la fiscalía administrativa municipal, como indica la normativa, las remitió agrupadas en siete envíos a un estudio jurídico particular de la localidad».

Asimismo, también se acusó al abogado que servía de intermediario del accionar, identificado como Claudio Alejandro Brusco y quien, entre el 1 de febrero de 2012 y el 29 de diciembre de 2019, ocupaba el puesto de coordinador general de inspectores de la Municipalidad de Zapala.

Un tribunal de Impugnación de la justicia neuquina absolvió a la jueza.
Un tribunal de Impugnación de la justicia neuquina absolvió a la jueza.

En su caso, se lo acusó por «haber recibido las sentencias de cobro sabiendo que no estaba facultado para hacerlo, pero, además, haber iniciado el cobro ejecutivo de 56 testimonios en el juzgado civil de Zapala, haciendo uso de un poder conferido en el año 1995, sin facultades, ni mandato ni expreso ni tácito que lo autoricen a tal desempeño por parte del fiscal administrativo actual y a sabiendas de que con su accionar violaba lo dispuesto por la normativa legislativa».

El caso llegó a juicio en agosto de 2022 y luego de escuchar toda la prueba reunida por la acusación, el tribunal integrado por los magistrados Carolina González, Maximiliano Bagnat y Marco Lupica Cristo, condenó a ambos imputados; en el caso de la ex jueza, como autora del delito de abuso de autoridad continuado; y al abogado como autor del delito de encubrimiento por receptación dolosa en carácter continuado. A la jueza se le fijó una condena de seis meses de prisión en suspenso y al abogado otra de un mes bajo la misma modalidad.

No obstante, la entonces jueza fue además sometida a un enjuiciamiento ante los miembros del Concejo Deliberante, quienes dictaron su destitución del cargo y una inhabilitación para ocupar cargos municipales por al menos los próximos 5 años.

Jueza absuelta

El fallo condenatorio por abuso de autoridad y encubrimiento fue el que la defensa desafió ante un Tribunal de Impugnación integrado por la jueza Patricia Lupica Cristo y los jueces Richard Trincheri y Andrés Repetto, quienes en una resolución por mayoría, lo dieron vuelta.

En este sentido, se explicó en la sentencia que Trincheri y Lupica Cristo entendieron que la acción de la jueza de faltas no se halla descrita en ninguna “ley”, ya que la Carta Orgánica no es específicamente una ley y tampoco se observa el daño a la administración pública ni su puesta en peligro, por lo cual se debe absolver a Sánchez de todos los cargos, entendiendo que se trató de una falta a ser castigada solo administrativamente -se la juzgó y fue destituida por el Concejo Deliberante- pero que no es materia para que intervenga el derecho penal.

En la sentencia, el juez Trincheri aclara que la solución que se adopta no tiene que ver con un tecnicismo jurídico que deja a la comunidad de Zapala “sin justicia” en un caso en que se ocasionó un grave daño a toda la sociedad, sino que Sánchez fue acusada y condenada por una falta administrativa y Brusco por encubrir un delito que no fue tal, por lo que éste también queda absuelto.

En disidencia, el juez Andrés Repetto consideró que la Carta Orgánica debe ser considerada como una ley y su incumplimiento por parte de los funcionarios públicos pueden ser delitos penales como lo es el abuso de autoridad por el cual la jueza de faltas fue condenada en esta causa. Agrega, además, que los jueces de segunda o tercera instancia no deben evaluar la prueba desde su propia subjetividad, sino que sólo deben establecer si los jueces intervinientes en la instancia anterior fundamentaron debidamente su resolución, por lo que consideró en su fallo que esto fue debidamente cumplido por el tribunal de juicio.

Ahora, la fiscalía podría presentar un recurso más ante el Tribunal Superior de Justicia para terminar de dirimir la cuestión.

LMNEUQUEN

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