El legislador del bloque Neuquén Federal, Carlos Coggiola, presentó un proyecto de ley para evitar que en reclamos extrajudiciales por deudas impagas se utilicen procedimientos que puedan vulnerar derechos del consumidor o conductas de acoso u hostigamiento en contra del deudor en mora.
Así lo dispone la iniciativa al fijar que las agencias de cobranza radicadas en la provincia no podrán ejercer prácticas abusivas, injustas, invasivas de la privacidad o que carezcan de ética.
Para ello, califica como conductas inapropiadas el contacto con hijos, vecinos y personas cercanas al deudor; el envío de correos electrónicos y postales en los cuales se simule el carácter de notificación judicial o la realización de llamadas telefónicas o mensajes de texto recurrentes o la utilización de llamadores automáticos en horarios poco frecuentes, entre otros métodos intimidatorios e invasivos.
De igual modo, cataloga a las agencias que brindan el servicio como personas o entidades que se dedican al cobro de deudas ajenas en mora a través de un vínculo comercial o por haber adquirido una cartera de deudores.
Respecto a su actividad, indica que el agente se encuentra facultado para utilizar cualquier método extrajudicial mientras su conducta no afecte el honor del deudor, su intimidad o el trato digno.
Al poner el foco en la cobranza, especifica que al hacerse efectivo el pago, el agente dispone de un plazo de cinco días para informar del mismo al acreedor y así dar por cancelada la deuda. Aclara que el incumplimiento de este requisito puede ser considerado una falta grave por parte de la Dirección Provincial de Protección al Consumidor y tendrá la potestad de aplicar las sanciones previstas en la ley 24.240, de Defensa del Consumidor.
Sostiene en sus fundamentos que la normativa busca evitar que se utilicen métodos intimidatorios, de coacción o que incurran en el hostigamiento para reclamar pagos a presuntos deudores morosos. Para ello, la iniciativa incorpora límites contra la aplicación de dichas prácticas y establece garantías para que el procedimiento de cobro o cancelación de deuda se realice en forma transparente y se respeten los derechos de la persona en mora.